2023 viene con mejores condiciones fiscales para las producciones audiovisuales realizadas en Gran Canaria

El año 2023 llega con novedades en las condiciones fiscales aplicadas a las producciones audiovisuales. Siguiendo el marco fiscal específico existente en Canarias que establece mayores porcentajes de bonificación/rebaja fiscal que en el resto de España, el archipiélago se beneficiará de límites de deducción por producción aún más altos, tanto por el crédito fiscal (producciones y coproducciones nacionales) y devolución de impuestos (servicio internacional).

Las novedades se aplicarán a las producciones audiovisuales, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. Dichas modificaciones no afectan a las deducciones de hasta el 50%-45%* de los costes subvencionables incurridos en Gran Canaria (hasta el 54% para algunas producciones), tal y como garantiza la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014. Estos permanecen un 30%-25% más bajo que en el resto de España.

Por un lado, el límite máximo de la deducción para producciones y coproducciones nacionales y para producciones internacionales pasa de 10 millones de euros a 20 millones de euros.Esto significa que, en Canarias, el límite por largometraje será de 36 millones de euros (un 80% más que en territorio nacional).

En el caso de series audiovisuales la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por cada uno de ellos. En Canarias será, por tanto, de 18 millones de euros por episodio.

Además, se suprime el límite del gasto de personal creativo de 100.000 euros por persona para las producciones internacionales. El personal creativo está formado por guionista, director/a, director/a de la música, editor/a, director/a de fotografía, actores, actrices, etc, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.Por último, se incorpora al apartado 7 del artículo 39 de ley del Impuesto sobre Sociedades un segundo párrafo que establece que las cantidades para financiar costes de producción, como los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los mismos, y hasta la obtención de los certificados, según proceda, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos